JapónCurrículo Estadounidense
Colegios con currículo estadounidense en Kobe

Datos del mercado
Resumen
~399
Colegios internacionales en Japón
Tes (data attributed to ISC Research)
Información a abril de 2025
~81.660
Alumnos matriculados
Tes (data attributed to ISC Research)
Información a abril de 2025
Directorio de colegios
Todos los colegios con currículo estadounidense en Kobe
Edades 6–18Desde 9645 €/año
Dónde están estas escuelas en Kobe
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Seguimiento normativo
Cambios normativos en Japón
Normas que afectan al coste y a la elegibilidad, con la fecha de la última comprobación.
- En vigor
Exención del Impuesto al Consumo para Aranceles de Matrícula y Cuotas de Examen de Admisión Vinculadas al Estatus Legal de la Escuela
Según las normas de la Agencia Nacional de Impuestos de Japón, los aranceles de matrícula y las cuotas de examen de admisión están exentos del impuesto al consumo solo cuando son recibidos por instituciones reconocidas conforme a la Ley de Educación Escolar, colegios de formación especializada, o escuelas misceláneas oficialmente designadas. La exención depende de la categoría legal del proveedor, no de la nacionalidad del alumno. Debido a que MEXT establece que las escuelas internacionales no tienen una categoría legal independiente, algunas operan como escuelas misceláneas reconocidas mientras que otras son instituciones no autorizadas, lo que significa que la tributabilidad de los aranceles varía según la institución y debe verificarse individualmente. Esta es una norma administrativa existente y vigente, no una medida nueva o propuesta.
Comprobado el agosto de 2026
- En vigor
Asistir a una Escuela Internacional que no sea Artículo 1 no Cumple la Obligación de Educación Obligatoria para Nacionales Japoneses
La orientación de MEXT establece que para un niño con nacionalidad japonesa, incluidos los ciudadanos con doble nacionalidad, la inscripción en una escuela internacional que no sea una escuela del Artículo 1 conforme a la Ley de Educación Escolar no satisface la obligación legal de los padres de proporcionar educación obligatoria. Esta es una consecuencia legal del estado de la escuela y no una prohibición de admisión o cuota de nacionalidad, y se deriva del marco establecido después de la revisión de 1984 de la Ley de Nacionalidad. Una junta de educación municipal puede diferir o eximir la asistencia obligatoria solo cuando encuentra motivos inevitables, y MEXT no establece que la simple elección de una escuela internacional califique. Esta es una orientación existente y vigente, no una norma nueva o propuesta.
Comprobado el agosto de 2026